La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha estado monitoreando de cerca estas transacciones, reconociendo la necesidad de modernizar y digitalizar sus procesos para asegurar una mayor transparencia y eficacia en la fiscalización. La complejidad de los servicios transfronterizos, que van desde licencias de software y servicios en la nube hasta consultorías especializadas y publicidad digital, presenta desafíos únicos para las autoridades fiscales en la identificación y el seguimiento de las obligaciones tributarias, lo que impulsa cambios normativos como el que ahora entrará en vigor.
Del simple pago a la declaración previa: la nueva exigencia de SUNAT
A partir del 1 de julio de 2026, las reglas del juego para las empresas peruanas que contratan servicios de proveedores no domiciliados cambiarán significativamente. La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, publicada el 27 de marzo de 2026, ha introducido una nueva obligación formal: ya no bastará con efectuar el pago o la compensación del IGV. Ahora, antes de realizar dicho desembolso, las empresas deberán presentar una declaración jurada informativa a través de SUNAT Operaciones en Línea. Este nuevo procedimiento se aplicará a todas las operaciones cuyo pago o compensación del IGV se realice a partir de la fecha de entrada en vigencia, incluso si el servicio fue adquirido previamente.
Este cambio no introduce un nuevo impuesto ni modifica la tasa del IGV aplicable (que se mantiene en el 18%), sino que redefine el proceso para su cumplimiento. El objetivo principal de la SUNAT es establecer una trazabilidad más robusta. Al exigir una declaración previa, la administración tributaria busca vincular de manera explícita el pago del IGV con la operación que lo originó, identificando el tipo de servicio, el proveedor no domiciliado y el monto de la transacción. Este requisito abarca una vasta gama de servicios esenciales para las empresas modernas, incluyendo, pero no limitándose a, consultorías técnicas, asesorías legales o financieras, servicios tecnológicos (SaaS, PaaS, IaaS), licencias de software, mantenimiento de sistemas, soporte técnico remoto, servicios de marketing y publicidad digital, y cualquier otra prestación que genere un aprovechamiento económico en Perú.
Expertos tributarios, como Luis Yanayaco de CPB Abogados, han destacado que la clave para la aplicación del IGV sigue siendo el “aprovechamiento económico del servicio en el Perú”. La nueva normativa, por tanto, no altera el criterio sustantivo, sino que refuerza el control formal sobre el cumplimiento. Las empresas deberán adaptar sus sistemas y procesos internos para integrar esta nueva fase de declaración informativa, asegurando que la información sea precisa y se presente dentro de los plazos estipulados para evitar contingencias. Esto representa un desafío operativo, especialmente para aquellas organizaciones con un alto volumen de transacciones con proveedores internacionales.
Los datos hablan: fechas clave, multas y mecanismos
La implementación de esta nueva obligación es inminente, con una fecha de vigencia establecida para el 1 de julio de 2026. Esta fecha es crucial y afecta no solo a las operaciones futuras sino también a aquellas pasadas cuyo pago o compensación del IGV se concrete a partir de ese día. La normativa específica que respalda este cambio es la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, emitida el 27 de marzo de 2026, lo que concede a las empresas un período de adaptación razonable, aunque no exento de planificación.
En cuanto a los mecanismos, la declaración se realizará a través del “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” dentro del portal SUNAT Operaciones en Línea. Una vez presentada la declaración informativa, el pago del IGV correspondiente (cuya tasa es del 18%) se efectuará utilizando el Formulario Virtual N.° 1662. Es fundamental recalcar que el incumplimiento de la presentación de esta declaración previa no es un asunto menor. Los especialistas advierten que podría encajar en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, que sanciona la omisión de presentar declaraciones que contengan información relevante para la determinación de la obligación tributaria. Las multas para empresas de la Tabla I son equivalentes al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), un monto significativo que podría impactar las finanzas de cualquier negocio. Más allá de la multa, la omisión de este paso formal podría exponer el crédito fiscal ante una eventual fiscalización, incluso si el IGV ha sido pagado correctamente. Esto resalta la importancia de la exactitud y oportunidad en el cumplimiento.
Adicionalmente, y como parte de un esfuerzo más amplio de digitalización, la misma resolución también reduce el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica, pasando de siete a cinco días calendario. Este detalle, aunque aparentemente menor, subraya la tendencia de la SUNAT hacia una mayor agilidad y control electrónico sobre las transacciones comerciales.
Implicaciones y perspectivas para la región
Si bien la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT es una medida específica para Perú, su contexto y propósito resuenan en toda América Latina. La tendencia hacia la digitalización de las obligaciones fiscales y el fortalecimiento del control sobre los servicios transfronterizos es una realidad regional. Países como Chile, Colombia, México y Argentina han implementado o están evaluando normativas para gravar servicios digitales o servicios prestados por no domiciliados, buscando una mayor trazabilidad y una recaudación fiscal más efectiva. Aunque no se ha identificado una “nueva declaración previa” idéntica a la peruana en otros países de la región para julio de 2026, el caso de Perú sirve como un claro indicador de la dirección que están tomando las administraciones tributarias latinoamericanas.
Para el lector de TECKNOW.NEWS, esta noticia subraya la creciente complejidad del entorno fiscal en la región, especialmente para las empresas tecnológicas y aquellas que operan intensivamente con servicios digitales internacionales. El consenso entre los expertos, como los de Garrigues o Dentons, es que la SUNAT no busca crear un nuevo impuesto, sino mejorar la fiscalización y la vinculación de la operación con el tributo pagado. Esto implica una mayor carga administrativa y una necesidad imperativa de adaptar los procesos internos, la contabilidad y los sistemas de gestión para asegurar el cumplimiento. La advertencia sobre posibles contingencias, incluyendo multas y el cuestionamiento del crédito fiscal, es un llamado de atención para todas las empresas que operan en Perú y un recordatorio para aquellas en otros países latinos de la importancia de anticiparse a cambios regulatorios similares que podrían surgir en sus jurisdicciones.
La digitalización es una moneda de dos caras: ofrece eficiencias operativas, pero también permite a las autoridades una visibilidad sin precedentes sobre las transacciones, lo que se traduce en un control fiscal más estricto. La medida de SUNAT es un ejemplo claro de cómo la tecnología se está utilizando para cerrar brechas en la recaudación y asegurar que los impuestos se paguen correctamente, incluso en el complejo mundo de los servicios transfronterizos.